18 NOVIEMBRE DE 2024 AL 18 DE ENERO DE 2025 FITOSANITARIO NIVEL CUALIFICADO SABADOS OBLIGATORIOS BAJO INSPECCION 14, 28 DE DICIEMBRE 2024 Y 11, 18 DE ENERO DE 2025

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¿QUÉ ES Y PARA QUÉ LE SIRVE?

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

El carné es, pues, imprescindible para realizar tratamientos fitosanitarios (insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc) y otras actividades como la venta o adquisición de productos fitosanitarios (a partir del 26 de noviembre de 2015), etc.

OBSERVACIONES

 

* NIVELES DE LOS CARNÉS

- Según el artículo 18 del RD 1311/2012, de 14 de septiembre, se establecen los siguientes carnés:

- Básico: capacita para actuar como personal auxiliar en los tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrarios; y para realizar tratamientos en la propia explotación sin emplear personal auxiliar. En cualquier caso, sólo se podrán utilizar productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También capacita para actuar como personal auxiliar de la distribución.

- Cualificado: capacita para actuar como responsable de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrarios; y para realizar tratamientos en la propia explotación, empleando personal auxiliar y utilizando sólo productos fitosanitarios que no sean o no generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También capacita para atender directamente la venta de productos fitosanitarios de uso profesional.

- Fumigador: capacita para aplicar productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Los aplicadores deberán poseer, además, el carné de nivel básico o cualificado que les corresponda en cada caso para el desempeño de sus actividades.

- Piloto aplicador: capacita para la realización de tratamientos fitosanitarios aéreos desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

* VIGENCIA DE LOS CARNÉS

 

- Los carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios tienen un periodo de validez de diez años.

- Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedidos según lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia y en el Decreto 27/2007, de 2 de marzo del Consell, son válidos hasta el 1 de enero de 2016, tal como establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. No obstante, está previsto que, antes del 1 de enero de 2016, se produzca una modificación normativa que prolongue la vigencia de esos carnés hasta que expire su periodo de validez.

* ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

 

Los carnés son válidos a efectos de ejercer la actividad para la que habilitan en todo el ámbito nacional.

* RENOVACIÓN DE LOS CARNÉS

- Cuando expire la vigencia de los carnés o desde 12 meses antes de esa fecha, los titulares interesados en su renovación deben solicitarlo. La renovación del carné requiere la superación de un curso de renovación, salvo en el caso de que el titular del carné, por su formación, en el momento de solicitar la renovación esté exento de la realización de cursos de capacitación para obtener el carné conforme al artículo 18.2 del Real Decreto 1311/2012 y al artículo 9.3.b) del Decreto 30/205, de 6 de marzo.

- Una vez superada la fecha de validez del carné, sin haber solicitado su renovación, se considera, a todos los efectos, que su titular no tiene carné.

REQUISITOS.

a) Residir en la Comunitat Valenciana.

b) Encontrarse en edad laboral para trabajar con productos fitosanitarios: más de 18 años.

c) No tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con productos fitosanitarios. El solicitante del carné debe declararlo en la solicitud.

d) Haber adquirido formación sobre la materia a través de un curso de capacitación o acreditar alguna de las titulaciones que recoge el artículo 18.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre u otra que normativamente se establezca y que eximen de realizar el curso de capacitación.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO

 

  • Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE nº 279, de 21/11/2002).
  • Resolución de 28 de enero de 2008, de los directores generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, por el que se establecen los mecanismos de renovación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: niveles básico, cualificado y fumigador. (DOCV nº 5699, de 08/02/2008).
  • Decreto 98/2012, de 15 de junio, del Consell, por el que regula las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de plaguicidas de uso fitosanitario (DOCV núm. 6798, de 18/06/2012).
  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15/09/2012).
  • Decreto 30/2015, de 6 de marzo del Consell, por el que se desarrollan determindos aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7481, de 09/03/2015).

 

Información del curso

OBJETIVO GENERAL

CONTENIDOS:

Metodología.

Tutores

OLMOS RUBIO, JOSE

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